Art. 4
Archivos de registro
En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 4
Archivos de registro
1. El registro común de datos de identidad conservará los archivos de registro de comparación de datos, que contendrán, como mínimo:
a)
la fecha y hora de la comparación;
b)
el resultado de la comparación, incluidos los datos de identidad que se hayan considerado los mismos o similares;
c)
el color del vínculo tras la comparación automatizada;
d)
el color del vínculo tras el tratamiento manual posterior a la creación de un vínculo amarillo;
e)
las modificaciones de los vínculos, incluso cuando los datos de identidad se hayan considerado similares.
2. Los archivos de registro se almacenarán en el registro común de datos de identidad. Se conservarán durante un período máximo de un año a partir de la comparación de los datos. Transcurrido este plazo, se suprimirán automáticamente.
3. El registro común de datos de identidad utilizará los archivos de registro para elaborar informes automáticos de las actividades y para respaldar y supervisar la exactitud de la comparación de datos entre los sistemas de información de la UE.
Historial de versiones
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