Art. 7
Medidas específicas de pruebas para los tubérculos destinados a la plantación
En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 7
Medidas específicas de pruebas para los tubérculos destinados a la plantación
1. Si se confirma la presencia de la plaga especificada en un sitio de producción de tubérculos destinados a la plantación, la autoridad competente garantizará que las pruebas mencionadas en el anexo I se lleven a cabo en las líneas relacionadas clonalmente de los lotes de tubérculos infectados o, si se determina la ausencia de líneas relacionadas clonalmente, en los tubérculos o lotes de tubérculos que hayan estado en contacto directo o indirecto con los lotes de tubérculos infectados.
2. Si se confirma la presencia de la plaga especificada en sitios de producción de tubérculos destinados a la plantación en el marco de un régimen de certificación, las pruebas mencionadas en el anexo I se llevarán a cabo bien en cada uno de los vegetales de la selección clonal inicial, bien en muestras representativas de las patatas de siembra de base.
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