Art. 13

Medidas transitorias sobre los métodos de pruebas

En vigor desde 11 jul 2022
Artículo 13 Medidas transitorias sobre los métodos de pruebas No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1, y 2, y en el artículo 7, apartado 2, y hasta el 15 de julio de 2024, las pruebas podrán llevarse a cabo utilizando el método de aislamiento de los quistes de nematodos de los restos, seguido de la detección de la especie y la identificación con PCR en tiempo real sobre la base de Beniers et al. 2014, en lugar de los métodos de detección e identificación de las plagas especificadas que figuran en el punto 1, letra b), del anexo III.
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