Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229
En vigor desde 6 jul 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2018/1229
El Reglamento Delegado (UE) 2018/1229 se modifica como sigue:
1)
En el capítulo IV (Disposiciones finales) se inserta el artículo 41 bis siguiente:
«Artículo 41 bis
Disposiciones transitorias
Hasta el 2 de noviembre de 2025, las entidades de contrapartida central de los Estados miembros que presten servicios de compensación de acciones velarán por que existan procedimientos que cumplan todos los requisitos siguientes:
a)
que, en el supuesto de que una persona física o jurídica que venda acciones no pueda entregar las acciones para liquidación en los cuatro días hábiles siguientes al día en que deba efectuarse la liquidación, se pongan en marcha automáticamente procedimientos de recompra de las acciones a fin de garantizar la entrega para liquidación;
b)
que, en el supuesto de que no sea posible la recompra de las acciones para su entrega, se abone al comprador un importe basado en el valor de las acciones a entregar en la fecha de entrega más un importe correspondiente a las pérdidas soportadas por el comprador como consecuencia del incumplimiento de la liquidación;
c)
que la persona física o jurídica que no cumpla la obligación de liquidación reembolse todos los importes pagados en virtud de lo previsto en las letras a) y b).».
2)
El artículo 42 se modifica como sigue:
i)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«
Entrada en vigor y aplicación
»,
ii)
se añade el párrafo siguiente:
«No obstante, las medidas de disciplina de liquidación establecidas en los artículos 21 a 38 no se aplicarán hasta el 2 de noviembre de 2025.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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