Art. 1

En vigor desde 5 jul 2022
Artículo 1 1.   Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036 y al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, las autoridades aduaneras adoptarán las medidas adecuadas para registrar las importaciones de bicicletas con pedaleo asistido, dotadas de un motor eléctrico auxiliar, clasificadas actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711609010), originarias de la República Popular China y producidas por Giant Electric Vehicle Kunshan Co. Ltd (código TARIC adicional C383). 2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 3.   Los tipos de los derechos antidumping y compensatorios que pueden percibirse sobre las importaciones de bicicletas con pedaleo asistido, dotadas de un motor eléctrico auxiliar, clasificadas actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711609010), originarias de la República Popular China y producidas por Giant Electric Vehicle Kunshan Co. Ltd (código TARIC adicional C383) entre la reapertura de las investigaciones y la fecha de entrada en vigor de los resultados de la reapertura de las investigaciones no serán superiores a los impuestos por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2019/73 y (UE) 2019/72. 4.   Las autoridades aduaneras nacionales esperarán a la publicación del correspondiente Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se restablezcan los derechos antes de decidir sobre la solicitud de devolución y condonación de los derechos antidumping y/o compensatorios en lo que respecta a las importaciones relacionadas con Giant Electric Vehicle Kunshan Co. Ltd.
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