Art. 2

En vigor desde 20 jun 2022
Artículo 2 Solo la empresa «Sabinsa Europe GmbH» (9) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento al que se refiere el artículo 1, durante un período de cinco años a partir del 11 de julio de 2022, a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para ese nuevo alimento sin hacer referencia a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o que cuente con el acuerdo de Sabinsa Europe GmbH.
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