Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 20 jun 2022
Artículo 2 Disposiciones transitorias 1.   Con efecto a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades nacionales denegarán la concesión de la homologación de tipo UE de vehículo entero o la homologación de tipo nacional a cualquier nuevo tipo de vehículo en caso de que el fabricante ejecute actualizaciones de software que afecten a las características con homologación de tipo de tales vehículos después de su matriculación, si estos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software. 2.   Con efecto a partir del 6 de julio de 2022, las autoridades nacionales no denegarán la extensión de la homologación de tipo UE de vehículo entero o la homologación de tipo nacional de vehículos en caso de que el fabricante ejecute actualizaciones de software que afecten a las características con homologación de tipo de tales vehículos después de su matriculación, si estos cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software. 3.   Con efecto a partir del 7 de julio de 2024, las autoridades nacionales considerarán, por motivos relacionados con las actualizaciones de software, que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos ya no son válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858, y prohibirán la matriculación, la comercialización o la puesta en servicio de los vehículos en caso de que el fabricante ejecute actualizaciones de software que afecten a las características con homologación de tipo de tales vehículos después de su matriculación, si estos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software. 4.   Con efecto a partir del 7 de julio de 2024, las autoridades nacionales denegarán, por motivos relacionados con las actualizaciones de software, la concesión de la homologación de tipo UE de vehículo entero o la homologación de tipo nacional a cualquier nuevo tipo de vehículo si tales vehículos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software. 5.   Con efecto a partir del 7 de julio de 2024, las autoridades nacionales denegarán la concesión de la homologación de tipo UE de vehículo entero a los vehículos fabricados en series cortas o a los vehículos especiales si tales vehículos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II, punto 2, cuadro 1, y punto 4, del presente Reglamento. 6.   Con efecto a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos fabricados en series cortas o de los vehículos especiales ya no son válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858, y prohibirán la matriculación, la comercialización y la puesta en servicio de tales vehículos si estos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II, punto 2, cuadro 1, y punto 4, del presente Reglamento. 7.   Con efecto a partir del 7 de julio de 2026, las autoridades nacionales considerarán, por motivos relacionados con las actualizaciones de software, que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos completos ya no son válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858, y prohibirán la comercialización, la matriculación y la puesta en servicio de tales vehículos si estos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software. 8.   Con efecto a partir del 7 de julio de 2029, las autoridades nacionales considerarán, por motivos relacionados con las actualizaciones de software, que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos completados ya no son válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858, y prohibirán la matriculación, la comercialización y la puesta en servicio de tales vehículos si estos no cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858, modificado por el anexo II del presente Reglamento en lo que respecta a las actualizaciones de software.
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