Art. 1
En vigor desde 16 jun 2022
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Cidre du Perche/Perche» (DOP).
El nombre contemplado en el párrafo primero designa un producto de la clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comision (3).
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