Art. 1

En vigor desde 16 jun 2022
Artículo 1 1.   Se ordena a las autoridades aduaneras, en virtud del artículo 14, apartado 5 bis, del Reglamento (UE) 2016/1036, que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones de determinadas ruedas de aluminio de los vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, con sus accesorios o sin ellos y equipadas o no de neumáticos, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 8708 70 10 y ex 8708 70 50 (códigos TARIC: 8708701015, 8708701050, 8708705015 y 8708705050) y originarias de Marruecos. 2.   El registro expirará cuatro semanas después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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