Art. 1

En vigor desde 16 jun 2022
Artículo 1 En el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116, se insertan los apartados 3 bis, 3 ter y 3 quater siguientes: «3 bis   Los Estados miembros podrán decidir pagar anticipos a los beneficiarios de las intervenciones a que se refiere el título III, capítulo III, del Reglamento (UE) 2021/2115, en las condiciones específicas establecidas de acuerdo con el apartado 5. 3 ter   Los Estados miembros podrán decidir pagar anticipos en virtud del régimen de ayuda establecido en la parte II, título I, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en relación con la ayuda para el curso escolar 2023/2024 y los cursos escolares siguientes, en las condiciones específicas establecidas de acuerdo con el apartado 5. 3 quater   Los Estados miembros podrán decidir pagar anticipos a los beneficiarios de las medidas de apoyo a los mercados agrícolas adoptadas en virtud de los artículos 219, 220 y 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en las condiciones específicas establecidas de acuerdo con el apartado 5.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:1408:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil