Art. 3
Estructura de gobernanza de los regímenes voluntarios
En vigor desde 14 jun 2022
Artículo 3
Estructura de gobernanza de los regímenes voluntarios
1. Los regímenes voluntarios establecerán una estructura de gobernanza para que el sistema cuente con la capacidad jurídica y técnica, la imparcialidad y la independencia necesarias para desempeñar sus funciones. Dependiendo del alcance del régimen voluntario, este creará un comité técnico o un sistema equivalente de apoyo técnico especializado que, en casos específicos, también permitirá la contratación de expertos externos independientes para que presten asesoramiento sobre cuestiones técnicas.
2. En la medida de lo posible, los regímenes voluntarios incluirán en la estructura de gobernanza y la toma de decisiones a una amplia gama de representantes de diversos grupos de partes interesadas, como asociaciones de agricultores o silvicultores, organizaciones no gubernamentales medioambientales, comunidades indígenas y locales potencialmente afectadas por el régimen, representantes del mundo académico y productores de combustible. Ninguna parte interesada o grupo de partes interesadas podrá tener una posición dominante en el proceso de toma de decisiones. Las decisiones solo se adoptarán si se alcanza el quórum de la mayoría de las partes interesadas.
3. Los regímenes voluntarios establecerán normas y procedimientos para evitar conflictos de intereses en la toma de decisiones. Como norma mínima, aplicarán un sistema de controles y equilibrios para que ninguna parte interesada que tenga un interés adquirido en el resultado de una decisión pueda influir de manera decisiva en esa decisión concreta.
4. Los organismos de certificación establecerán normas y procedimientos de integridad para garantizar su plena independencia de los operadores económicos que participen en el régimen. Los regímenes voluntarios exigirán que los organismos de certificación que operen en su nombre estén acreditados con arreglo a la norma 17065 de la Organización Internacional de Normalización (ISO).
5. El sistema de gobernanza del organismo de certificación aspirará a garantizar el máximo nivel posible de independencia en el criterio de los auditores aplicando principios de rotación de auditores u otras mejores prácticas existentes en este ámbito.
6. Las personas que tengan un posible conflicto de intereses quedarán excluidas de la toma de decisiones tanto en el régimen voluntario como en el organismo de certificación. Los regímenes voluntarios establecerán procedimientos adecuados y una pista de auditoría para detectar y documentar tales casos, y los revisará periódicamente como parte de sus sistemas de supervisión interna.
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