Art. 1

Verificación de la exhaustividad y la exactitud de los datos

En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 1 El Reglamento Delegado (UE) n.o 150/2013 queda modificado como sigue: 1) El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 19 Verificación de la exhaustividad y la exactitud de los datos Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá la siguiente información: a) los procedimientos para la autenticación de la identidad de los usuarios que acceden al registro de operaciones de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858 de la Comisión (*1); b) los procedimientos para la verificación del cumplimiento de la plantilla XML utilizada para notificar los derivados al registro de operaciones con la metodología ISO 20022 de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858; c) los procedimientos para la verificación de la autorización de la entidad que notifica en nombre de la contraparte notificante de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858; d) los procedimientos para verificar que la secuencia lógica de los datos de los derivados notificados se mantiene en todo momento de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letras d) a k), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858; e) los procedimientos para la verificación de la integridad y exactitud de los datos de los derivados notificados de conformidad con el artículo 1, apartado 1, letra l), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858; f) los procedimientos para la conciliación de datos de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858; g) los procedimientos para la comunicación de información a las contrapartes de los derivados, a las entidades responsables de la notificación o a los terceros que notifiquen en su nombre sobre las verificaciones realizadas en virtud de las letras a) a e) de conformidad con los artículos 1, apartado 3, y 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858 y los resultados del proceso de conciliación con arreglo a la letra f) de conformidad con los artículos 3, apartado 5, y 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858; h) los procedimientos para la comunicación de una respuesta de advertencia a las contrapartes de los derivados, las entidades responsables de la notificación o los terceros que notifiquen en su nombre sobre las verificaciones realizadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras e) a g), del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858; i) los procedimientos para actualizar los identificadores de las entidades jurídicas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1858. (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1858 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los procedimientos para la conciliación de datos entre los registros de operaciones y los procedimientos que debe aplicar el registro de operaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de notificación por la contraparte notificante o la entidad remitente y para comprobar que los datos notificados sean completos y correctos (DO L 262 de 7.10.2022, p. 46).»." 2) El apartado 2 del artículo 21 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones indicará los procedimientos destinados a garantizar la sustitución ordenada del registro de operaciones original cuando así lo solicite una contraparte notificante, una entidad responsable de la notificación, o un tercero que notifique en nombre de una contraparte no notificante, o cuando tal sustitución sea el resultado de una cancelación de la inscripción, e indicará los procedimientos para la transferencia de datos y la reorientación de los flujos de información a otro registro de operaciones.». 3) En el artículo 22, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) la conservación de toda la información notificada relativa a la celebración, modificación o resolución de un contrato de derivados en un registro de notificación que identifique a la persona o personas que solicitaron la acción, incluido, en su caso, el propio registro de operaciones, los motivos de dicha acción, la fecha y hora de la acción y los datos antiguos y nuevos tal como se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión (*2); (*2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860 de la Comisión, de 10 de junio de 2022, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los estándares, los formatos, la frecuencia y los métodos y mecanismos de notificación (DO L 262 de 7.10.2022, p. 68).»." 4) En el artículo 23, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) una descripción de los recursos, métodos y medios que el registro de operaciones emplea a fin de facilitar a las autoridades competentes el acceso a los datos sobre los contratos de derivados, de conformidad con el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, un registro en el que figuren los problemas informáticos en los registros de operaciones que afectan a la calidad de los datos puestos a disposición de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 81, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, la frecuencia de las actualizaciones y los controles y verificaciones que el registro de operaciones pueda establecer en relación con el proceso de filtrado del acceso, junto con una copia de los manuales y procedimientos internos específicos;». 5) Después del artículo 23 bis, se inserta el siguiente título del capítulo 2: «CAPÍTULO 2 EXTENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN ». 6) Se inserta el artículo 23 ter siguiente: «Artículo 23 ter Extensión de la inscripción La solicitud de extensión de un registro existente con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) incluirá la información especificada en el artículo 1, excepto el apartado 2, letra k), los artículos 2 y 5, el artículo 7, excepto el apartado 2, letra d), el artículo 8, letra b), el artículo 9, apartado 1, letras b) y e), el artículo 11, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, el artículo 16, excepto la letra c), los artículos 17 a 23 bis y el artículo 23 quater. (*3)  Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).»." 7) Después del artículo 23 ter, se inserta el siguiente título del capítulo 3: «CAPÍTULO 3 TASAS Y VERIFICACIÓN »; 8) Se inserta el artículo 23 quater siguiente: «Artículo 23 quater Pago de tasas La solicitud de inscripción o de extensión de la inscripción como registro de operaciones incluirá una prueba del pago de las tasas pertinentes de inscripción o de extensión de la inscripción, tal como se establece en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013 de la Comisión (*4). (*4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 279 de 19.10.2013, p. 4).»." 9) En el artículo 24, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Toda información presentada a la AEVM durante el proceso de inscripción o extensión de la inscripción irá acompañada de una carta firmada por un miembro del consejo y de la alta dirección del registro de operaciones, que acredite que la información presentada es completa y exacta según su leal saber y entender en la fecha de su presentación.».
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