Art. 4
Almacenamiento y traslado de las cajas
En vigor desde 10 jun 2022
Artículo 4
Almacenamiento y traslado de las cajas
1. Antes y después de llevar a cabo los controles a que se refiere el artículo 3, las cajas deberán permanecer almacenadas en edificios cerrados.
2. Cualquier traslado de las cajas solo podrá efectuarse en contenedores cerrados o bajo una cubierta que las proteja completamente.
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