Art. 8

Envío de datos por parte de los Estados miembros

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 8 Envío de datos por parte de los Estados miembros A más tardar el 30 de junio, los Estados miembros transmitirán a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria todos los datos recogidos en el marco de los planes a que se refiere el artículo 3.
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