Art. 31

Disposiciones transitorias

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 31 Disposiciones transitorias 1.   El primer programa de evaluación plurianual y el primer programa de evaluación anual en virtud del presente Reglamento se establecerán a más tardar el 1 de diciembre de 2022 y comenzarán el 1 de febrero de 2023. El primer programa de evaluación plurianual en virtud del presente Reglamento tendrá en cuenta las evaluaciones ya realizadas en el marco del segundo programa plurianual adoptado en virtud del Reglamento (UE) n.o 1053/2013 y se elaborará como continuación de dicho programa. 2.   El modelo de cuestionario adoptado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1053/2013 se utilizará hasta que se haya establecido el modelo de cuestionario previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. 3.   En el caso de las evaluaciones realizadas antes del 1 de febrero de 2023, la adopción de los informes de evaluación y las recomendaciones se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013. Las actividades de vigilancia y seguimiento de dichas evaluaciones, empezando por la presentación de los planes de acción, se llevarán a cabo de conformidad con el presente Reglamento.
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