Art. 28

Información sensible

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 28 Información sensible 1.   Los miembros del equipo, los observadores y los expertos en prácticas considerarán confidencial cualquier información que obtengan en el desempeño de sus tareas. 2.   Los informes se clasificarán en el grado «sensible no clasificado», de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/443. Se clasificarán como «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» en el sentido de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 cuando dicha clasificación sea necesaria de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicha Decisión o a raíz de una solicitud justificada del Estado miembro evaluado. La Comisión, previa consulta con el Estado miembro de que se trate, decidirá qué partes del informe de evaluación pueden hacerse públicas. 3.   La transmisión y el tratamiento de información y documentos clasificados a los efectos del presente Reglamento se realizarán con arreglo a las normas de seguridad aplicables. Tales normas no impedirán que la información se ponga a disposición del Parlamento Europeo y de los órganos y organismos de la Unión competentes a que se refiere el artículo 7.
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