Art. 13

Programa de evaluación anual

En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 13 Programa de evaluación anual 1.   A más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel al que se refiera el programa, la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, un programa de evaluación anual. Dicho programa de evaluación anual se basará, en particular, en los análisis de riesgos y otra información obtenida por la Comisión con arreglo a los artículos 7 a 11. El acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 2. 2.   El programa de evaluación anual incluirá un calendario provisional de las siguientes evaluaciones: a) las evaluaciones periódicas de los Estados miembros especificadas en el programa de evaluación plurianual; b) las primeras evaluaciones de un Estado miembro; c) cuando proceda, las evaluaciones temáticas, incluidos su tema, los Estados miembros que serán evaluados y los métodos previstos. 3.   La Comisión transmitirá sin demora el programa de evaluación anual al Parlamento Europeo y al Consejo. En caso de fuerza mayor que impida la realización de las evaluaciones de acuerdo con el calendario provisional establecido de conformidad con el apartado 2, la Comisión podrá, en concertación con los Estados miembros afectados, realizar ajustes en el calendario para las evaluaciones correspondientes. La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de los acontecimientos a que se refiere el párrafo segundo y de las repercusiones previstas sobre la planificación de las evaluaciones en el marco del programa de evaluación anual.
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