Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 9 jun 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece un mecanismo de evaluación y seguimiento con el objetivo de garantizar que los Estados miembros apliquen el acervo de Schengen de manera eficaz, eficiente y correcta, contribuyendo así a mantener la confianza mutua entre los Estados miembros y el buen funcionamiento del espacio sin control en las fronteras interiores.
2. El mecanismo de evaluación y seguimiento establecido preverá actividades de evaluación y seguimiento objetivas e imparciales, encaminadas a:
a)
verificar la aplicación del acervo de Schengen en los Estados miembros a los que se aplica en su totalidad y en los Estados miembros a los que, en virtud de los respectivos Protocolos anexos al TUE y al TFUE, se aplica parcialmente;
b)
verificar que las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes pertinentes del acervo de Schengen se cumplen en aquellos Estados miembros respecto de los que no se haya tomado una Decisión del Consejo que declare que las disposiciones del acervo de Schengen se han de aplicar en su totalidad o en parte, exceptuando a aquellos Estados miembros cuya evaluación ya se haya completado en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las evaluaciones podrán abarcar todos los aspectos del acervo de Schengen y tendrán en cuenta el funcionamiento de las autoridades que aplican el acervo de Schengen. Las evaluaciones podrán abarcar en particular los ámbitos de actuación siguientes: la gestión de las fronteras exteriores, la ausencia de controles en las fronteras interiores, la política de visados, los retornos, los sistemas de información a gran escala que dan apoyo a la aplicación del acervo de Schengen, la cooperación policial, la cooperación judicial en materia penal y la protección de datos.
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