Art. 2

En vigor desde 1 jun 2022
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, la Comisión podrá decidir, a más tardar el 15 de julio de 2022, tener en cuenta también las segundas solicitudes de ayuda de la Unión presentadas con arreglo al artículo 1 del presente Reglamento para fijar las asignaciones definitivas de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023.
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