Art. 1
En vigor desde 1 jun 2022
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 se modifica como sigue:
1)
En el cuadro de la parte B, «Sustancias sujetas a restricción», se añade la entrada siguiente en orden alfabético:
Sustancia sujeta a restricción
Condiciones de uso
Requisitos adicionales
«Monacolinas procedentes del arroz fermentado con levadura roja
Una porción individual del producto para consumo diario contendrá menos de 3 mg de monacolinas procedentes del arroz fermentado con levadura roja.
La etiqueta indicará el número de porciones individuales del producto correspondientes al consumo diario máximo y una advertencia de que no debe consumirse la cantidad diaria de 3 mg de monacolinas procedentes del arroz fermentado con levadura roja o más.
La etiqueta indicará el contenido de monacolinas por porción del producto.
La etiqueta incluirá las siguientes advertencias:
“No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, niños y adolescentes menores de 18 años ni adultos mayores de 70 años”;
“Si experimenta algún problema de salud, consulte a su médico sobre el consumo de este producto”;
“No debe consumirse junto con medicación para reducir el colesterol”;
“No debe consumirse si ya se consumen otros productos que contienen arroz fermentado con levadura roja”.».
2)
En el cuadro de la parte C, «Sustancias sujetas a control comunitario», se añade la entrada siguiente en orden alfabético:
«Monacolinas procedentes del arroz fermentado con levadura roja».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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