Art. 1

En vigor desde 1 jun 2022
Artículo 1 El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 se modifica como sigue: 1) En el cuadro de la parte B, «Sustancias sujetas a restricción», se añade la entrada siguiente en orden alfabético: Sustancia sujeta a restricción Condiciones de uso Requisitos adicionales «Monacolinas procedentes del arroz fermentado con levadura roja Una porción individual del producto para consumo diario contendrá menos de 3 mg de monacolinas procedentes del arroz fermentado con levadura roja. La etiqueta indicará el número de porciones individuales del producto correspondientes al consumo diario máximo y una advertencia de que no debe consumirse la cantidad diaria de 3 mg de monacolinas procedentes del arroz fermentado con levadura roja o más. La etiqueta indicará el contenido de monacolinas por porción del producto. La etiqueta incluirá las siguientes advertencias: “No debe ser consumido por mujeres embarazadas o en período de lactancia, niños y adolescentes menores de 18 años ni adultos mayores de 70 años”; “Si experimenta algún problema de salud, consulte a su médico sobre el consumo de este producto”; “No debe consumirse junto con medicación para reducir el colesterol”; “No debe consumirse si ya se consumen otros productos que contienen arroz fermentado con levadura roja”.». 2) En el cuadro de la parte C, «Sustancias sujetas a control comunitario», se añade la entrada siguiente en orden alfabético: «Monacolinas procedentes del arroz fermentado con levadura roja».
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