Art. 2
En vigor desde 31 may 2022
Artículo 2
Durante un período transitorio que finalizará el 15 de febrero de 2023, la entrada en la Unión de las partidas de determinados productos de origen animal, acompañadas de los certificados zoosanitarios-oficiales adecuados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 33, 34 y 35 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento de Ejecución, seguirá estando autorizada, a condición de que el certificado zoosanitario-oficial haya sido expedido, a más tardar, el 15 de noviembre de 2022.
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