Art. 37
Disposiciones transitorias
En vigor desde 30 may 2022
Artículo 37
Disposiciones transitorias
Las entidades que ya presten los servicios de intermediación de datos a los que se refiere el artículo 10 el 23 de junio de 2022 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo III a más tardar el 24 de septiembre de 2025.
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