Art. 3

Categorías de datos

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 3 Categorías de datos 1.   El presente capítulo se aplica a aquellos datos que obren en poder de organismos del sector público que estén protegidos por motivos de: a) confidencialidad comercial, incluidos los secretos comerciales, profesionales o empresariales; b) confidencialidad estadística; c) protección de los derechos de propiedad intelectual de terceros, o d) protección de los datos personales, en la medida en que tales datos queden excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2019/1024. 2.   El presente capítulo no se aplica a: a) los datos que obren en poder de empresas públicas; b) los datos que obren en poder de organismos públicos de radiodifusión y sus filiales, así como los datos que obren en poder de otros organismos o sus filiales para el cumplimiento de una misión de servicio público de radiodifusión; c) los datos que obren en poder de centros culturales y de enseñanza; d) aquellos datos que obren en poder de organismos del sector público que estén protegidos por motivos de seguridad pública, defensa o seguridad nacional, o e) los datos cuya facilitación constituya una actividad ajena al ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público de que se trate, según se determine ese ámbito en la legislación o en otras normas de obligado cumplimiento del Estado miembro correspondiente, o, a falta de tales normas, según se determine de acuerdo con la práctica administrativa común de dicho Estado miembro, siempre y cuando el ámbito de la misión de servicio público sea transparente y esté sometido a revisión. 3.   El presente capítulo se entenderá sin perjuicio de: a) el Derecho de la Unión y nacional y los acuerdos internacionales en los que sean parte la Unión o los Estados miembros relativos a la protección de las categorías de datos enumeradas en el apartado 1, y b) el Derecho de la Unión y nacional relativo al acceso a documentos.
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