Art. 11

Cooperación entre los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD, las autoridades competentes y la AEVM

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 11 Cooperación entre los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD, las autoridades competentes y la AEVM 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE, los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD cooperarán con las autoridades competentes. En particular, los organismos rectores de SMN basados en la TRD notificarán sin demora a sus autoridades competentes cuando tengan conocimiento de cualquiera de las cuestiones enumeradas a continuación: a) cualquier cambio significativo propuesto en su plan de negocio, incluidos los relativos al personal crítico, las normas de la infraestructura del mercado basada en la TRD y los términos y condiciones; b) cualquier indicio de acceso no autorizado, fallo significativo, pérdida, ciberataques u otras ciberamenazas, fraude, robo u otras malas prácticas graves sufridas por el organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD; c) cualquier cambio significativo en la información facilitada a la autoridad competente; d) cualquier dificultad técnica u operativa para realizar las actividades o prestar los servicios sujetos a la autorización específica, incluidas las dificultades relacionadas con el desarrollo o el uso de la tecnología de registro descentralizado utilizada y los instrumentos financieros basados en la TRD; o e) cualesquiera riesgos que afecten a la protección del inversor, la integridad del mercado o la estabilidad financiera que hayan surgido y no se hubieran previsto en la solicitud de autorización específica o en el momento en que se concedió la autorización específica. Los cambios mencionados en la letra a), párrafo segundo, se notificarán al menos cuatro meses antes de la fecha prevista del cambio, independientemente de que el cambio significativo propuesto requiera un cambio en la autorización específica o las exenciones conexas o las condiciones asociadas a dichas exenciones, de conformidad con los artículos 8, 9 o 10. Cuando se le notifiquen las cuestiones enumeradas en el párrafo segundo, letras a) a e), la autoridad competente podrá exigir al organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD que presente una solicitud de conformidad con el artículo 8, apartado 13, el artículo 9, apartado 13, o el artículo 10, apartado 13, o que adopte las medidas correctoras a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. 2.   El organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD facilitará a la autoridad competente toda la información pertinente que le pueda solicitar. 3.   La autoridad competente podrá exigir cualquier medida correctora relativa al plan de negocio del organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD, las normas de la infraestructura del mercado basada en la TRD y los términos y condiciones al objeto de garantizar la protección del inversor, la integridad del mercado o la estabilidad financiera. El organismo rector de la infraestructura del mercado basada en la TRD informará sobre la aplicación de cualquier medida correctora requerida por la autoridad competente en sus informes tal y como se refiere en el apartado 4. 4.   Cada seis meses a partir de la fecha de la autorización específica, el organismo rector de una infraestructura del mercado basada en la TRD presentará un informe a la autoridad competente. Dicho informe incluirá: a) un resumen de la información enumerada en el apartado 1, párrafo segundo; b) el número y valor de los instrumentos financieros basados en la TRD admitidos a negociación en el SMN basado en la TRD o en el SNL basado en la TRD y el número y valor de los instrumentos financieros basados en la TRD registrados por el organismo rector del SL basado en la TRD o del SNL basado en la TRD; c) el número y valor de las operaciones negociadas en el SMN basado en la TRD o en un SNL basado en la TRD y liquidadas por el organismo rector del SL basado en la TRD o del SNL basado en la TRD; d) una evaluación razonada de cualquier dificultad en la aplicación de la normativa de la Unión en materia de servicios financieros o del Derecho nacional; y e) cualesquiera medidas adoptadas para aplicar las condiciones asociadas a las exenciones o para aplicar cualquier medida compensatoria o correctora requerida por la autoridad competente. 5.   La AEVM desempeñará una función de coordinación en relación con las autoridades competentes al objeto de establecer un entendimiento común de la tecnología de registro descentralizado y de las infraestructuras del mercado basadas en la TRD, una cultura común de supervisión, la convergencia de las prácticas de supervisión, así como de garantizar enfoques coherentes y la convergencia de los resultados de la supervisión. Las autoridades competentes transmitirán oportunamente a la AEVM la información y los informes recibidos procedentes de los organismos rectores de infraestructuras del mercado basadas en la TRD en virtud de los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo e informarán a la AEVM de toda medida adoptada en virtud del apartado 3 del presente artículo. La AEVM informará periódicamente a las autoridades competentes de lo siguiente: a) todo informe presentado en virtud del apartado 4 del presente artículo; b) toda autorización o exención específica concedida con arreglo al presente Reglamento, así como las condiciones asociadas a dichas exenciones; c) toda negativa de una autoridad competente a conceder una autorización o exención específica, toda revocación de una autorización o exención específica y cualquier cese de actividad de una infraestructura del mercado basada en la TRD. 6.   La AEVM supervisará la aplicación de las autorizaciones específicas y las exenciones conexas y condiciones asociadas a dichas exenciones, así como las medidas compensatorias o correctoras requeridas por las autoridades competentes. La AEVM presentará un informe anual a la Comisión sobre la manera en que se aplican en la práctica dichas autorizaciones específicas, exenciones, condiciones y medidas compensatorias o correctoras.
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