Art. 4
No discriminación y respeto de los derechos fundamentales
En vigor desde 30 may 2022
Artículo 4
No discriminación y respeto de los derechos fundamentales
Se respetarán íntegramente con arreglo al Derecho de la Unión los derechos y libertades fundamentales de todas las personas que se vean afectadas por el intercambio electrónico de datos a través del sistema e-CODEX, en particular el derecho al acceso efectivo a la justicia, el derecho a un juez imparcial, el principio de no discriminación, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y el derecho a la intimidad.
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