Art. 17

Cooperación con organizaciones internacionales

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 17 Cooperación con organizaciones internacionales 1.   La Agencia eu-LISA podrá celebrar acuerdos de trabajo con organizaciones internacionales o sus organismos subordinados, regidos por el Derecho internacional público, u otras entidades u organismos pertinentes, constituidos por o sobre la base de un acuerdo entre dos o más países a fin de permitirles solicitar y recibir apoyo técnico al utilizar el sistema e-CODEX. Dichos acuerdos de trabajo se celebrarán de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2018/1726. 2.   Los acuerdos de trabajo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán permitir que se nombre corresponsal, por organización, organismo o entidad internacional, a una persona física, la cual tendrá derecho a solicitar y recibir apoyo técnico a tenor del artículo 7, apartado 1, letra f), en los términos establecidos en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 6, apartado 1, letra b), siempre que tal apoyo técnico no afecte a los costes a que se refiere el artículo 20, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:850:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil