Art. 2

Normas transitorias

En vigor desde 30 may 2022
Artículo 2 Normas transitorias Los medicamentos veterinarios que hayan sido autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2001/82/CE o con el Reglamento (CE) n.o 726/2004 y que cumplan lo dispuesto en los artículos 58 a 64 de la Directiva 2001/82/CE, en la versión aplicable a 27 de enero de 2022, podrán introducirse en el mercado hasta el 29 de enero de 2027, aun cuando su etiquetado y, en su caso, su prospecto no se ajusten a lo dispuesto en los artículos 10 a 16 del Reglamento (UE) 2019/6.
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