Art. 1

En vigor desde 23 may 2022
Artículo 1 1.   Se imponen derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre los tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, originarios de la República Popular China y Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00, ex 7019 62 00, ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00, ex 7019 69 10, ex 7019 69 90 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019610081, 7019610083, 7019610084, 7019620081, 7019620083, 7019620084, 7019630081, 7019630083, 7019630084, 7019640081, 7019640083, 7019640084, 7019650081, 7019650083, 7019650084, 7019660081, 7019660083, 7019660084, 7019691081, 7019691083, 7019691084, 7019699081, 7019699083, 7019699084, 7019900081, 7019900083 y 7019900084), que se reexporten, en el sentido del código aduanero de la Unión, a una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura que se encuentre en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro en virtud de la CNUDM. 2.   Se imponen derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre los tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, originarios de la República Popular China y Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 61 00, ex 7019 62 00, ex 7019 63 00, ex 7019 64 00, ex 7019 65 00, ex 7019 66 00, ex 7019 69 10, ex 7019 69 90 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019610081, 7019610083, 7019610084, 7019620081, 7019620083, 7019620084, 7019630081, 7019630083, 7019630084, 7019640081, 7019640083, 7019640084, 7019650081, 7019650083, 7019650084, 7019660081, 7019660083, 7019660084, 7019691081, 7019691083, 7019691084, 7019699081, 7019699083, 7019699084, 7019900081, 7019900083 y 7019900084), que se reciban en una isla artificial, una instalación fija o flotante o cualquier otra estructura que se encuentre en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro en virtud de la CNUDM, y que no estén contemplados en el apartado 1. 3.   El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1131, por el que se establece un instrumento aduanero para aplicar el artículo 14 bis del Reglamento (UE) 2016/1036 y el artículo 24 bis del Reglamento (UE) 2016/1037, establece normas específicas para la imposición y recaudación de los derechos antidumping y compensatorios previstos en los apartados 1 y 2. 4.   Los derechos antidumping y compensatorios definitivos aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, o, en su caso, al precio neto franco en la frontera de la plataforma continental o zona económica exclusiva, derechos no pagados, del producto descrito en los apartados 1 y 2 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: País afectado Empresa Derecho antidumping definitivo Derecho compensatorio definitivo Código TARIC adicional China Jushi Group Co. Ltd; Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd; Taishan Fiberglass Inc. 69,0  % 30,7  % C531 PGTEX China Co. Ltd; Chongqing Tenways Material Corp. 37,6  % 17,0  % C532 Otras empresas que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I 37,6  % 24,8  % Véase el anexo I Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II 34,0  % 30,7  % Véase el anexo II Todas las demás empresas 69,0  % 30,7  % C999 Egipto Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E; Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E. 20,0  % 10,9  % C533 Todas las demás empresas 20,0  % 10,9  % C999 5.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping y compensatorio individuales especificados para las empresas citadas en el apartado 4 o en los anexos I o II estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». 6.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana. 7.   En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.
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