Art. 1

Economías avanzadas y mercados emergentes

En vigor desde 17 may 2022
Artículo 1 Economías avanzadas y mercados emergentes 1.   A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, constituirán economías avanzadas los países siguientes: a) los Estados miembros de la Unión Europea; b) los países y territorios de ultramar que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia o los Países Bajos, incluidas las Islas Feroe y los enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; c) los terceros países siguientes: i) los terceros países que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ii) Australia, iii) Canadá, iv) Hong Kong, v) Japón, vi) México, vii) Nueva Zelanda, viii) Singapur, ix) Suiza, x) Reino Unido, xi) Estados Unidos. 2.   A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los países no citados en el apartado 1 constituirán mercados emergentes.
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