Art. 3

En vigor desde 13 may 2022
Artículo 3 Los Estados miembros presentarán los resultados de los análisis de las muestras efectuados en 2023, 2024 y 2025 a más tardar el 31 de agosto de 2024, 2025 y 2026, respectivamente, en el formato electrónico de notificación establecido por la Autoridad. Si la definición del residuo de un plaguicida incluye más de un compuesto (sustancia activa, metabolito o producto de degradación o de reacción), los Estados miembros notificarán los resultados de los análisis de acuerdo con la definición completa del residuo. Los resultados de todos los analitos que formen parte de la definición del residuo se presentarán por separado, siempre que hayan sido medidos individualmente.
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