Art. 3
En vigor desde 12 may 2022
Artículo 3
1. Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2157.
2. No se percibirán derechos definitivos con carácter retroactivo sobre las importaciones registradas.
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