Art. 4

Evaluación de calidad del sistema de solicitud geoespacial

En vigor desde 4 may 2022
Artículo 4 Evaluación de calidad del sistema de solicitud geoespacial 1.   La evaluación anual de calidad a que se refiere el artículo 69, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2116 evaluará la fiabilidad de la información del sistema de solicitud geoespacial y la exactitud de la información utilizada para la presentación de informes sobre los indicadores a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/2115. En particular, la evaluación de calidad examinará la integridad y exactitud de la información precumplimentada en la solicitud geoespacial, la integridad y corrección de las alertas orientativas comunicadas a los beneficiarios durante el proceso de solicitud y la trazabilidad de todos los cambios registrados en las solicitudes geoespaciales tras su presentación. 2.   La evaluación de calidad incluirá los siguientes aspectos: a) verificación de que la información utilizada por el Estado miembro para precumplimentar la solicitud geoespacial sea completa, correcta y actualizada; b) verificación por parte del Estado miembro de que la superficie declarada por el beneficiario para una intervención basada en la superficie se haya establecido correctamente en relación con las condiciones de subvencionabilidad aplicables; c) verificación de que, en la medida de lo posible, se hayan tenido en cuenta todas las condiciones de subvencionabilidad para las intervenciones y, cuando proceda, los requisitos de condicionalidad, en las alertas orientativas a los beneficiarios emitidas por el Estado miembro durante el proceso de solicitud; d) verificación de que todas las modificaciones de la solicitud geoespacial tras su presentación hayan sido registradas por el Estado miembro, de manera que sea posible rastrear si son el resultado de un aviso de un sistema de monitorización de superficies, de una actuación del beneficiario o de cualquier otra causa. 3.   La evaluación de calidad prevista en el apartado 2, letras a), c) y d), se llevará a cabo mediante pruebas informáticas y la repetición del proceso de solicitud con una muestra representativa de solicitudes de ayuda. 4.   Para la verificación prevista en el apartado 2, letra b), la evaluación de calidad se llevará a cabo mediante visitas in situ o análisis de imágenes del mismo año natural y de al menos la misma calidad que la exigida para la evaluación de calidad a que se refiere el artículo 68, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116. Dicha verificación se llevará a cabo midiendo la superficie declarada en relación con una intervención en la muestra seleccionada para la evaluación de calidad del sistema de monitorización de superficies a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento. 5.   Los Estados miembros velarán por que todas las intervenciones basadas en la superficie gestionadas por el sistema integrado se incluyan en las muestras a que se refieren los apartados 3 y 4 y se comprueben en el proceso de evaluación de calidad. 6.   En caso de que los resultados de la evaluación de calidad pongan de manifiesto la existencia de deficiencias, el Estado miembro propondrá las medidas correctoras adecuadas.
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