Art. 1
Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado
En vigor desde 27 abr 2022
Artículo 1
Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado
La aplicación de la exención de visado establecida en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 queda suspendida temporalmente para los titulares de pasaportes ordinarios expedidos por la República de Vanuatu a partir del 25 de mayo de 2015.
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