Art. 2

En vigor desde 22 abr 2022
Artículo 2 Las autoridades aduaneras de los Estados miembros corregirán las declaraciones en aduana aceptadas a partir del 26 de enero de 2022 que resulten afectadas por el artículo 1 del presente Reglamento y percibirán retroactivamente los derechos antidumping sobre las importaciones de los accesorios producidos por Chup Hsin Enterprise Co. Ltd, Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A098) y Niang Hong Pipe Fittings Co. Ltd, Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A100).
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