Art. 2
En vigor desde 22 abr 2022
Artículo 2
Los datos incluidos en el expediente de solicitud sobre cuya base la Autoridad evaluó la proteína de judía mung, cuya propiedad afirma tener el solicitante y sin los cuales no podría haberse autorizado el nuevo alimento, cumplen, por tanto, los requisitos establecidos en el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, y no se utilizarán en beneficio de un solicitante posterior durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento sin el acuerdo del solicitante.
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