Art. 3
Agregación y compensación de posiciones en derivados sobre materias primas
En vigor desde 20 abr 2022
Artículo 3
Agregación y compensación de posiciones en derivados sobre materias primas
1. La posición neta de una persona en un derivado sobre materias primas será la agregación de lo siguiente:
a)
sus posiciones mantenidas en ese derivado sobre materias primas negociado en un centro de negociación y en contratos extrabursátiles económicamente equivalentes de conformidad con el artículo 6;
b)
cuando el derivado sobre materias primas sea un derivado sobre materias primas agrícolas negociado en un volumen considerable de conformidad con el artículo 5, su posición mantenida en derivados sobre materias primas agrícolas basados en el mismo subyacente y con las mismas características, negociados en volúmenes considerables en otros centros de negociación y sujetos a los límites de posición establecidos por la autoridad central competente;
c)
cuando el derivado sobre materias primas sea un contrato crucial o significativo, sus posiciones mantenidas en contratos cruciales o significativos basados en el mismo subyacente y con las mismas características, negociados en otros centros de negociación y sujetos a los límites de posición establecidos por la autoridad central competente.
2. Las posiciones mantenidas en un derivado sobre materias primas negociado en un centro de negociación a que se refiere el apartado 1, letra a), incluirán las posiciones mantenidas en los componentes desagregados de un contrato de diferencial y en otros derivados sobre materias primas estrechamente relacionados, negociados en el mismo centro de negociación y que constituyan una fracción del valor de un contrato de futuros estándar correspondiente o cuyo período de fijación de precios se defina como el comprendido entre la fecha de inicio seleccionada y el final del mes del contrato del derivado estándar sobre materias primas.
3. Cuando una persona mantenga a la vez posiciones largas y cortas en uno de los derivados sobre materias primas mencionados en los apartados 1 y 2, deberá compensar esas posiciones para determinar su posición neta en ese derivado.
4. Las posiciones mantenidas por una entidad no financiera en derivados sobre materias primas que pueda considerarse que reducen de una manera objetivamente mensurable los riesgos de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 3, con la aprobación de la autoridad competente con arreglo al artículo 8, apartado 5, sobre la base del artículo 8, apartados 1 y 2, no se agregarán a efectos de comparación de la posición neta de esa entidad no financiera con los límites aplicables a dicho derivado sobre materias primas.
5. Las posiciones mantenidas por una entidad financiera en derivados sobre materias primas que pueda considerarse que reducen de una manera objetivamente mensurable los riesgos de conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 4, con la aprobación de la autoridad competente con arreglo al artículo 8, apartado 5, sobre la base del artículo 8, apartados 3 y 4, no se agregarán a efectos de comparación de la posición neta de esa entidad financiera con los límites aplicables a dicho derivado sobre materias primas.
6. Las posiciones mantenidas por una persona en derivados sobre materias primas resultantes de operaciones realizadas en centros de negociación para cumplir obligaciones de aportación de liquidez de conformidad con el artículo 10, con la aprobación de la autoridad competente con arreglo al artículo 9, no se agregarán a efectos de comparación de la posición neta de esa persona con los límites aplicables a dicho derivado sobre materias primas.
7. Las personas determinarán por separado la posición neta que mantienen en un derivado sobre materias primas en lo que respecta a los contratos del próximo vencimiento y a los contratos del resto de vencimientos.
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