Art. 3

En vigor desde 12 abr 2022
Artículo 3 1.   Se insta a las autoridades aduaneras a que pongan fin al registro de las importaciones realizado conforme al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1209. 2.   Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos arancelarios.
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