Art. 1

Modificación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013

En vigor desde 12 abr 2022
Artículo 1 Modificación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 68 quater Coste unitario de las operaciones para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia En relación con la ejecución de las operaciones para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, los Estados miembros podrán incluir en los gastos declarados en las solicitudes de pago un coste unitario vinculado a las necesidades básicas de las personas a las que se haya concedido protección temporal u otra protección adecuada en el marco del Derecho nacional de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (*1) y la Directiva 2001/55/CE del Consejo (*2), y a la ayuda a esas personas. Dicho coste unitario será de 40 EUR por semana por cada semana completa o parcial que la persona esté en el Estado miembro de que se trate. El coste unitario podrá utilizarse durante un máximo de trece semanas en total, a partir de la fecha de llegada de la persona a la Unión. Los importes calculados sobre esa base se considerarán ayuda pública pagada a los beneficiarios y gasto subvencionable a efectos de la aplicación del presente Reglamento. (*1)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (DO L 71 de 4.3.2022, p. 1)." (*2)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).»." 2) El artículo 92 ter, apartado 7, se modifica como sigue: a) después del párrafo primero, se insertan los párrafos siguientes: «Además de la prefinanciación inicial contemplada en el párrafo primero, la Comisión pagará el 4 % de los recursos REACT-UE asignados a los programas para el año 2021 como prefinanciación inicial adicional en 2022. En los programas de los Estados miembros a los que haya llegado un número de personas procedentes de Ucrania superior al 1 % de su población nacional entre el 24 de febrero y el 23 de marzo de 2022, ese porcentaje se incrementará hasta el 34 %. Al presentar el informe de ejecución final exigido en el artículo 50, apartado 1, y en el artículo 111, los Estados miembros rendirán cuentas sobre la utilización de esa prefinanciación inicial adicional contemplada en el párrafo segundo del presente apartado para hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia y la contribución de esa prefinanciación inicial adicional a la recuperación de la economía.»; b) el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Cuando la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo o la modificación del programa operativo y por la que se asignen los recursos REACT-UE para 2021 se haya adoptado después del 31 de diciembre de 2021 y no se haya pagado la prefinanciación correspondiente, el importe de la prefinanciación inicial a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado se pagará en 2022. El importe pagado como prefinanciación inicial a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente apartado se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión a más tardar cuando se cierre el programa operativo.». 3) En el artículo 131, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El gasto subvencionable incluido en una solicitud de pago estará documentado con facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, excepto si se trata de las formas de ayuda conforme al artículo 67, apartado 1, párrafo primero, letras b) a e), los artículos 68, 68 bis, 68 ter y 68 quater, el artículo 69, apartado 1, y el artículo 109 del presente Reglamento y conforme al artículo 14 del Reglamento del FSE. Con respecto a esas formas de ayuda, los importes incluidos en una solicitud de pago serán los costes calculados en función de la base aplicable.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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