Art. 1

En vigor desde 8 abr 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 4, apartado 1, se añade la letra siguiente: «e) se van a abonar en la cuenta o con cargo a la cuenta perteneciente a o mantenida por una misión diplomática, oficina consular u organización internacional que goce de inmunidad con arreglo al Derecho internacional, en la medida en que dichos pagos estén destinados a ser utilizados para los fines oficiales de la misión diplomática, oficina consular u organización internacional.». 2) El artículo 6 ter se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 ter 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 53, 54 y 55 bajo el encabezamiento “B. Entidades” en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 24 de agosto de 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 23 de febrero de 2022. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números 79, 80, 81 y 82 en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el 9 de octubre de 2022, de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del 8 de abril de 2022. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o su puesta a disposición de alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, en las condiciones que dichas autoridades consideren oportunas y tras haber determinado que: a) los fondos o recursos económicos sean necesarios para la venta y transferencia a más tardar el 9 de octubre de 2022 de derechos de propiedad en alguna persona jurídica, entidad u organismo establecidos en la Unión, cuando dichos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente a alguna persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, y b) los ingresos procedentes de dicha venta y transferencia permanezcan inmovilizados.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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