Art. 1
Niveles de servicio y de seguridad
En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 1
Niveles de servicio y de seguridad
Con objeto de obtener la certificación como zona de estacionamiento segura y protegida con arreglo al artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006, una zona de estacionamiento debe cumplir las siguientes normas:
a)
todas las normas relativas al nivel mínimo de servicio que se establecen en el anexo I, sección A, del presente Reglamento;
b)
todas las normas relativas a uno de los niveles de seguridad que se establecen en el anexo I, sección B, del presente Reglamento.
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