Art. 1

Niveles de servicio y de seguridad

En vigor desde 7 abr 2022
Artículo 1 Niveles de servicio y de seguridad Con objeto de obtener la certificación como zona de estacionamiento segura y protegida con arreglo al artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006, una zona de estacionamiento debe cumplir las siguientes normas: a) todas las normas relativas al nivel mínimo de servicio que se establecen en el anexo I, sección A, del presente Reglamento; b) todas las normas relativas a uno de los niveles de seguridad que se establecen en el anexo I, sección B, del presente Reglamento.
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eli:reg_del:2022:1012:oj#art-1

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