Art. 22
Requisitos de notificación
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 22
Requisitos de notificación
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la identidad de las autoridades nacionales de reglamentación y, en su caso, de otras autoridades competentes responsables de la ejecución de los cometidos previstos en el presente Reglamento.
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