Art. 12
Tarifas al por mayor por las comunicaciones de emergencia
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 12
Tarifas al por mayor por las comunicaciones de emergencia
Sin perjuicio de los artículos 9, 10 y 11, el operador de una red visitada no aplicará al proveedor de itinerancia ninguna tarifa por las comunicaciones de emergencia de cualquier tipo iniciadas por un cliente itinerante ni por la transmisión de la información sobre la ubicación de la persona que efectúa la llamada.
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