Art. 2

Modificación del Reglamento (UE) n.o 223/2014

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 2 Modificación del Reglamento (UE) n.o 223/2014 El Reglamento (UE) n.o 223/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 9, apartado 4, se añade el párrafo siguiente: «Los párrafos primero y segundo se aplicarán también a efectos de modificar los elementos de un programa operativo destinado a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia.». 2) En el artículo 20 se inserta el apartado siguiente: «1   ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % al gasto declarado en las solicitudes de pago para el ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, la aplicación del porcentaje de cofinanciación del 100 % no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe una modificación del programa. El Estado miembro notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados contemplados en el punto 5.1 de los modelos del programa operativo que figuran en el anexo I. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si los cuadros financieros se notifican a la Comisión antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio para el ejercicio contable que comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 de conformidad con el artículo 45, apartado 2.». 3) En el artículo 22, apartado 4, se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el gasto para las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia será subvencionable a partir del 24 de febrero de 2022.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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