Art. 2
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 2
Se percibirán de manera definitiva los importes sobre el producto definido en el artículo 1, apartado 1, supra, garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1812. Se liberarán los importes garantizados en relación con las importaciones de los productos excluidos (es decir, las importaciones de electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,5 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 7,0 μ.Ω.m., equipados o no con conectores, con un diámetro nominal igual o inferior a 350 mm).
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