Art. 7
Funciones y responsabilidades de los responsables y del encargado del tratamiento
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 7
Funciones y responsabilidades de los responsables y del encargado del tratamiento
1. Los Estados miembros serán conjuntamente responsables del tratamiento, según la definición del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, en el marco del CESOP. Las responsabilidades de los responsables del tratamiento del CESOP se determinarán en un acuerdo entre los responsables del tratamiento, que establecerá las normas para el ejercicio de los derechos del interesado y sus obligaciones en relación con el suministro de información a la que se refieren el artículo 13 y el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
Los Estados miembros serán responsables de lo siguiente:
a)
establecer las especificaciones técnicas del CESOP, y adaptarlas cuando sea necesario, para que la Comisión pueda:
a)
establecer y mantener el CESOP de conformidad con el artículo 1 del presente Reglamento;
b)
gestionar técnicamente el CESOP de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento;
c)
garantizar la interoperabilidad de los sistemas electrónicos nacionales a que se refiere el artículo 24 ter del Reglamento (UE) n.o 904/2010 con el CESOP, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del presente Reglamento;
d)
adoptar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del presente Reglamento;
b)
establecer las normas y procedimientos para la selección de los funcionarios de enlace de Eurofisc que tendrán acceso al CESOP;
c)
responder a las solicitudes de los interesados en lo que respecta al ejercicio de los derechos establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679.
2. La Comisión será la encargada del tratamiento, según la definición del artículo 3, punto 12, del Reglamento (UE) 2018/1725, en el marco del CESOP.
La Comisión:
a)
tratará los datos personales en nombre de los Estados miembros acorde a sus instrucciones y conservará la documentación relativa a dichas instrucciones;
b)
garantizará la confidencialidad de los datos personales cuando sean tratados en virtud del presente Reglamento;
c)
facilitará a los Estados miembros la infraestructura técnica necesaria para dar respuesta a las solicitudes a que hace referencia el apartado 1, letra c);
d)
asistirá a los Estados miembros en el cumplimiento de las obligaciones que les imponen los artículos 33 a 41 del Reglamento (UE) 2016/679;
e)
garantizará la supresión de todos los datos personales almacenados en el CESOP de conformidad con el artículo 24 quater, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 904/2010;
f)
pondrá a disposición de los Estados miembros toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y permitirá, además de contribuir a ellas, las auditorías, en particular las inspecciones, llevadas a cabo por los Estados miembros u otro auditor autorizado por ellos, respetando plenamente el Protocolo (n.o 7) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
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