Art. 2

Tareas de la Comisión en la gestión técnica del CESOP

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 2 Tareas de la Comisión en la gestión técnica del CESOP La Comisión llevará a cabo las tareas siguientes para la gestión técnica del CESOP: a) conservar y actualizar la lista de funcionarios de enlace de Eurofisc que tienen acceso al CESOP y su identificación única de usuario personal de conformidad con el artículo 5; b) implantar las medidas de seguridad organizativa y técnica a que se refiere el artículo 6; c) crear, conservar y mantener una lista de proveedores de servicios de pago que hayan comunicado datos de conformidad con el artículo 24 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 904/2010, con arreglo a los datos facilitados por los Estados miembros; d) conceder a los funcionarios de enlace de Eurofisc con acceso al CESOP acceso automático a la lista mantenida de conformidad con la letra c); e) facilitar asistencia técnica a los funcionarios de enlace de Eurofisc cuando utilicen el CESOP; f) impartir formación a los funcionarios de enlace de Eurofisc en cuanto al uso del CESOP.
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