Art. 2
Tareas de la Comisión en la gestión técnica del CESOP
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 2
Tareas de la Comisión en la gestión técnica del CESOP
La Comisión llevará a cabo las tareas siguientes para la gestión técnica del CESOP:
a)
conservar y actualizar la lista de funcionarios de enlace de Eurofisc que tienen acceso al CESOP y su identificación única de usuario personal de conformidad con el artículo 5;
b)
implantar las medidas de seguridad organizativa y técnica a que se refiere el artículo 6;
c)
crear, conservar y mantener una lista de proveedores de servicios de pago que hayan comunicado datos de conformidad con el artículo 24 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 904/2010, con arreglo a los datos facilitados por los Estados miembros;
d)
conceder a los funcionarios de enlace de Eurofisc con acceso al CESOP acceso automático a la lista mantenida de conformidad con la letra c);
e)
facilitar asistencia técnica a los funcionarios de enlace de Eurofisc cuando utilicen el CESOP;
f)
impartir formación a los funcionarios de enlace de Eurofisc en cuanto al uso del CESOP.
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