Art. 65
Productos financieros con una o varias opciones de inversión subyacentes que cualifican dichos productos financieros como productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 65
Productos financieros con una o varias opciones de inversión subyacentes que cualifican dichos productos financieros como productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 50 a 57, cuando un producto financiero ofrezca opciones de inversión al inversor y una o varias de esas opciones de inversión cualifiquen a ese producto financiero como un producto financiero que promueve características medioambientales o sociales, los participantes en los mercados financieros insertarán en el cuerpo principal de los documentos o información a que se refiere el artículo 11, apartado 2, de Reglamento (UE) 2019/2088 una declaración bien visible en la que se confirme todo lo siguiente:
a)
que el producto financiero promueve características medioambientales o sociales;
b)
que la promoción efectiva de dichas características está sujeta a la inversión en al menos una de las opciones de inversión a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y al mantenimiento de al menos una de dichas opciones durante el período de tenencia del producto financiero;
c)
que otra información relacionada con dichas características medioambientales o sociales figura en los anexos mencionados en el apartado 2 del presente artículo.
2. Los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información siguiente en anexos de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2088:
a)
para cada opción de inversión en la que se haya invertido que pueda considerarse como producto financiero que promueve características medioambientales o sociales, la información mencionada en los artículos 50 a 57 del presente Reglamento;
b)
para cada opción de inversión en la que se haya invertido que pueda considerarse como producto financiero que tiene como objetivo una inversión sostenible, la información mencionada en los artículos 58 a 63 del presente Reglamento;
c)
para cada opción de inversión en la que se haya invertido que tenga como objetivo una inversión sostenible y no sea un producto financiero, la información sobre el objetivo de inversión sostenible.
3. Los participantes en los mercados financieros presentarán la información mencionada en el apartado 2, letra a), en el formato de la plantilla establecida en el anexo IV, y la información mencionada en el apartado 2, letra b), en el formato de la plantilla establecida en el anexo V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:1288:oj#art-65