Art. 34.tit_1
Sección «Diligencia debida» del sitio web en el caso de los productos que promueven características medioambientales o sociales
En vigor desde 6 abr 2022
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2022:1288:oj#art-34.tit_1