Art. 30
Sección «Seguimiento de las características medioambientales o sociales» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 30
Sección «Seguimiento de las características medioambientales o sociales» del sitio web en el caso de los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales
En la sección «Seguimiento de las características medioambientales o sociales» del sitio web mencionada en el artículo 24, letra f), los participantes en los mercados financieros describirán el modo en que se realiza el seguimiento a lo largo de la vida del producto financiero de las características medioambientales o sociales que promueve el producto y los indicadores de sostenibilidad utilizados para medir la promoción efectiva de cada una de dichas características medioambientales o sociales, así como los mecanismos de control interno o externo correspondientes.
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