Art. 21

Productos financieros con opciones de inversión subyacentes que tienen como objetivo una inversión sostenible

En vigor desde 6 abr 2022
Artículo 21 Productos financieros con opciones de inversión subyacentes que tienen como objetivo una inversión sostenible 1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 18 y 19, cuando un producto financiero ofrezca opciones de inversión al inversor y dichas opciones de inversión tengan como objetivo una inversión sostenible, los participantes en los mercados financieros confirmarán, en una declaración bien visible en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, que el producto financiero tiene como objetivo una inversión sostenible y que la información relativa a dichos objetivos está disponible en los anexos de los documentos o la información a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, o en su caso, a través de las referencias mencionadas en el artículo 5 del presente artículo. 2.   La declaración bien visible a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de todos los elementos siguientes: a) una lista de las opciones de inversión a que se refiere el apartado 3, presentada de conformidad con las categorías de opciones de inversión mencionadas en las letras a) y b) de dicho apartado; b) Las proporciones de las opciones de inversión dentro de cada una de las categorías a que se hace referencia en el apartado 3, letras a) y b), respecto del número total de opciones de inversión ofrecidas por el producto financiero. 3.   Los participantes en los mercados financieros proporcionarán toda la información que se indica a continuación en los anexos de los documentos o información a que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088 para las siguientes categorías de opciones de inversión: a) para cada opción de inversión que pueda considerarse como producto financiero que tiene como objetivo una inversión sostenible, la información mencionada en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento; b) para cada opción de inversión que tenga como objetivo una inversión sostenible y no sea un producto financiero, la información relativa al objetivo de inversión sostenible. 4.   Los participantes en los mercados financieros presentarán la información mencionada en el apartado 3, letra a), de conformidad con la plantilla establecida en el anexo III. 5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando un producto financiero ofrezca un abanico de opciones de inversión al inversor, de forma que la información sobre dichas opciones de inversión no pueda proporcionarse en los anexos de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088 de manera clara y concisa debido al número de anexos requerido, los participantes en los mercados financieros podrán proporcionar la información mencionada en el apartado 3 del presente artículo incluyendo, en el cuerpo principal de los documentos o la información a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088, referencias a los anexos de las divulgaciones de información aplicables requeridas por las directivas, reglamentos y disposiciones nacionales a que se refiere el apartado en que dicha información esté contenida.
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